DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA REVISION de la Medida de arresto domiciliario, solicitada por el Abg. Ali Enrique Sánchez Molina, en beneficio de los ciudadanos Luís Alfredo Gutiérrez y José Fernando Pacheco, titulares de la cedula de identidad Nº 26.458.911 y 26.779.789, ampliamente identificados en autos y ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese. Publíquese.- Cúmplase
El JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE.
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