Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano ARGENIS ALFREDO UTRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.092.572; contra la Sociedad Mercantil AUTOBUSES DE BARINAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 38, Tomo 12-A de fecha 16 de julio de 2001.
SEGUNDO: Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los conceptos demandados, y los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte .....