Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL VALLE PERDOMO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.296 y domiciliada en la Finca El Diamante, sector estación O-16 P.D.V.S.A, en las proximidades del Campo Morichal, quien se encuentra representada por sus apoderados judiciales Abogados JOSE RAMÓN MARCANO y JOSE .....