Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "14 de agosto de 2009", fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hasta el día "15 de octubre de 2009" la parte actora no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. En fecha 12 de noviembre de 2012, es que se verificó una diligencia por parte de la la ciudadana IRMA RIGOBERTA DIAZ PRADA, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, ambos plenamente identificados consignando los emolumentos para el Alguacil a los fines de que practicara las respectivas citaciones. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "14 de agosto de 2009", fecha en la cual el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, admitió la demanda hasta el día "12 de noviembre de 2009" f.....