En el caso bajo estudio, logra evidenciarse con meridiana claridad que el inmueble y las bienhechurias sobre las cuales pretenden los solicitantes la expedición del mencionado Título Supletorio, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente procedimiento.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circ.....