DECLARA:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la presente acción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional interpuesta por el ciudadano ARQUIMEDEZ FIGUEROA, debidamente asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.268, en contra de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.