Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Acción Posesoria por Desocupación o Desalojo de Fundo de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación de las ciudadanas INGRID YVECCTT OSORIO NIÑO, ANA ISABEL RODRÍGUEZ OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.610 y Nº V-23.795.923 respectivamente, domiciliadas en La Velasquera, Sector el "Chaparral", parcela Nº 39 Municipio Zamora, estado Aragua, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
TERCERO: Se ordena la apertura de un Cuaderno separado.
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