III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no obstante de existir diferencia de cuantificación en los conceptos demandados y errar la parte actora en la base legal asumida, este tribunal encuentra procedentes en derecho todos los conceptos demandados y en consecuencia se declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el de RAFAEL FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.718.846, contra la entidad de trabajo empresa COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA (CORINVE) R.L cuyo RIF es J-31069632-4, condenándose a la demandada, a cancelar a la parte actora lo siguiente:
PRIMERO:
La demandada COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA (CORINVE) R.L cuyo RIF es J-31069632-4, .....