Del artículo anteriormente transcrito se desprende que los instrumentos consignados como copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o derivados de cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario en la etapa de contestación de la demanda, dentro de los cinco días siguientes, o si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, y en el presente caso este Juzgado observa que la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte querellante no se subsume en ninguna de las excepciones previstas en el citado artículo, en virtud de que en fecha 22 de abril de 2014 la parte querellada consignó el expediente administrativo de la querellante constante de ochocientos nueve (809) folios útiles, siendo agregado a los autos en fecha 23 de abril de 2014, asimismo se observa que corre inserto al folio ochocientos nueve (809) de la cuarta pieza de dicho expediente administrativo copi.....