Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de nueve (9) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 07 de Noviembre de 2006, exclusive fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la demanda y dejó constancia de que no se libro la compulsa por no haberse suministrado los fotostatos necesarios y el tribunal carecía de medios para ello, lapso durante el cual la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de C.....