Así, cumplidos los requisitos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLES los recursos de apelación planteados, el primero de ellos, por la ciudadana ARIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 163.519, en su condición de defensora del ciudadano CARLOS ALEXANDER CALVO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.368.674 y el segundo, por la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JHONDER VILLARROEL CASTILLO, titular de la cédula de i.....