Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.457.688, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 152.155, actuando de apodera judicial de los ciudadanos: NACARI CAROLINA RATTIA RODRIGUEZ y JORGE LUIS ROJAS VIVAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.990.415 y V-20.055.607, respectivamente, en contra del abogado VICTOR GERARDO MEDINA FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.589.850, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 317.874, apoderad.....