D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ANIBAL EDUARDO SUBERO RAMIREZ Y MIRIAM DEL CARMEN LUGO DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-9.669.211 y V- 10.972.411, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, en fecha cuatro (04) de agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia en el acta de Matrimonio Nro 270, folio 189, del año 1990., con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del.....