Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano DIMA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.672.377, contra la ciudadana EDNITA KERRY PARRA CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-9.697.682. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 15 de septiembre de 1993, por ante el Registro Civil de del Municipio Girardot, estado Aragua, según se evidencia en acta asentada bajo el N° 805, Tomo 5, Año 1993, de los libros de matrimonios llevados por el referido registro.
En caso de existir bienes en la comunidad conyugal liqu.....