En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el DESISTIMIENTO de la presente demanda efectuado 12 de Marzo de 2025, por la ciudadana ZULAY COROMOTO ALVAREZ DE BANDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.268.685, contra el BENITO BANDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.143.846 quedando por tanto HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el a.....