DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 20 de marzo de 2006, por los abogados JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, CLAUDIA MUJICA AÑEZ y ALBERTO YÉPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de defensores de la ciudadana MARIANELLA SALAZAR GUIROLA, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de audiencia preliminar, en lo relativo a la desestimación de las excepciones y nulidad planteadas.
2. Declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 20 de marzo de 2006, por la abogada LIZETTE RODRÍGUEZ PEÑARANDA, en su carácter de Fiscal Quin.....