Ahora bien, las medidas preventivas se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; y con la declaratoria de la perención de la instancia en el cuaderno principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, en fecha 30 de mayo de 2006, sobre bienes propiedad de la parte demandada, vista la declaratoria de perención breve consumada en el presente juicio.
En consecuencia, se ordena libar oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a fin de que le informe al Tribunal que le haya correspondido la práctica de la medida de.....