Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: debidamente SUBSANADA, la cuestión previa a contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: SIN LUGAR la defensa previa de fondo de falta de cualidad de la parte actora, opuesta por la parte demandada y Tercero: SIN LUGAR, la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó la Sociedad Mercantil AUTOMOVILES R.L.G S.R.L., contra la ciudadana FANNY MARIA CEBALLOS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
A tenor de lo establecido en el artículo 251 se ordena la notificación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-.....