D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO RAMÍREZ SANCHEZ, en su carácter de defensor privado del acusado HENRY RAFAEL NAVAS DAVILA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2007, donde NIEGA por improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta al acusado HENRY RAFAEL NAVAS DAVILA, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 437 literal "C", ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en los términos antes expuestos, resuelta la apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado de .....