JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TURMERO, 18 DE JULIO DE 2.007
Años 196º y 147º
Vista y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que este Tribunal en fecha 16 de Marzo del 2.007, incurrió en el error material de admitir la misma por el procedimiento de fijación de la obligación alimentaria; siendo el caso que estamos en presencia de un Incumplimiento de Pensión Alimentaria por homologación del acta conciliatoria celebrada por ante la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente en fecha 09 de Diciembre del 2.004; este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 16/03/2007, en consecuencia a los fines de garantizar de manera prioritaria el derecho individual a la obligación alimentaria de los niños o adolescentes beneficiarios; para lo cual se debe proceder a la ejecución de la sentencia del acuerdo conciliatorio debidamente homologado por el Tribunal que fija la .....