Bloqueada a las 9:55 a.m., como ha sido la cantidad dineraria que se encuentra depositada en la cuenta bancaria ya descrita, y por señalamiento expreso de la parte actora, éste Tribunal de conformidad con el artículo 524 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y consumada la desposesión jurídica de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.543.209,30)