Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YORMAN ESADI ALBERTI ALBARRAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.338.332, contra la Empresa PANADERIA PASTELERIA CARLOS I C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de junio de 2003 bajo el No. 20, Tomo 22-A y PANADERIA Y PASTELERIA NUGATINA C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2006, Tomo 24-A anotado bajo el No.34 representada por los ciudadanos JOAO CARLOS RODRIGUES DE CASTRO Y JOSE MAGDALENO CUERVOS respectivamente Debiendo cancelar la suma SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL C.....