Vista la solicitud de fecha 18 de julio del 2.007, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana: BENIGNA MARINA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.891.178 y de este domicilio, asistida por la abogada : CARLA JOSE CARMONA, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.389 ,solicita ante este Tribunal ordenar la RECTIFICACION de su SENTENCIA DE DIVORCIO, ya que por error involuntario en el libelo de demanda se coloco su número de cédula de identidad como: 2.899.178, cuando lo correcto es 2.891.178, y en virtud de ello al momento de transcribir el Tribunal la sentencia sentenció de acuerdo a lo establecido en el mencionado libelo de demanda .Para efectos probatorios la solicitante consignó Copia fotostática de su cédula de identi.....