VI
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CONFESION DE LA PARTE DEMANDADA y por lo tanto la ADMISION DE LOS HECHOS. SEGUNDO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LADERA, debidamente identificado en autos, en contra de la empresa GRUPO LABORATORIOS LETI, S.A.V., debidamente identificada en autos. Así se Decide.- TERCERO: Se ordena el pago de los siguientes conceptos. Prestación de Antigüedad conforme a lo establece el artículo 108 de la LOT, Días adicionales de la misma norma; vacaciones de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y fracción del 2006 con base al ultimo salario devengado por el trabajador y que fue establecido en esta sentencia; la indemnización .....