PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día 25 de Febrero de 2008, por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido en fecha 20 de Febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento fue incoada por la ciudadana LILIANA FORGIONE DE PREZIOSI contra la ciudadana YUGLER UCUSATI, ambas ampliamente identificadas en el encabezamiento de la decisión.
TERCERO: Se confirma en todas sus partes la decisión apelada.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace expresa condenatoria en costas.