Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: MARLON MAICA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.981.931 en contra la Sociedad de Comercio ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A., plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.