Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contenido en el Auto de Registro de Organización Sindical, de fecha 20 de diciembre de 2010, a través del cual la Inspectoría del Trabajo de Maracay del Estado Aragua, legalizo la inscripción del Sindicato de los Trabajadores Socialistas Revolucionarios por la Justicia de Blindados Panamericanos S.A. (SINTRASOREJUBLINPA), solicitada por la abogada: Dullessy V. Galíndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.626, en su carácter de apoderada judicial Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Empresa de Custodia, Seguridad y Traslado de Valores de Blindados Panamericanos ¿ Blinplasa Maracay (SINRETCUSTRABLINPAS), el cual se encuentra registra.....