DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.....