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DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ALINCANDÚ OPORTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAUDIS CAROLINA ALCALA BARRETO, quien funge como víctima en la presente causa. Se ADMITEN las pruebas promovidas por la víctima en su respectiva acusación particular propia referentes a: 1.- Documental: Informe Médico suscrito por el Profesional de la Medicina Dr. GUILLERMO SANTANA. 2.- Testimonial: del Profesional de la Medicina Dr. GUILLERMO SANTANA, por haber sido promovidas en el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerar que las mismas pueden guardar relación con los hechos objeto á próxima celebración de Juic.....