Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Decreta la nulidad de la audiencia celebrada el 02 de marzo de 2011, así como los actos subsiguientes con excepción de la presente decisión, quedando en consecuencia anulado el fallo recurrido; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal penal, ordenándose a un juez distinto al que conoció, realizar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con las previsiones aquí advertidas, conforme lo dispone el artículo 434 eiusdem; por lo que se declara CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos OVIDIO TOCUYO FORD Y CESAR VALDERRAMA, en su carácter de Apoderados Judiciales.....