Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el medio probatorio presentado por la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarla útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.