Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 15 de junio del 2011, por una parte por el abogado BERNARDO WALLIS HILLER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE C.A., y por la otra, la ciudadana MORELA RONDÓN de VELO, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la profesional del derecho FEDERICA ALCALÁ SZOKOLOCZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.708, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regíst.....