Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el abogado José Antonio García Villasmil, en su carácter de apoderado judicial por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE HIERRO EL VIGÍA, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº PA-US-ARA-0045-2011, de fecha 07 de diciembre de 2011, notificado el 12 de diciembre de 2011, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), mediante la cual, impone sanción de multa de por la cantidad de doscientos once mil noventa bolívares fuertes (Bs. 211.090,00).