DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto ejercido por el abogado DAMIAN JESUS CORREA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión de fecha 16 de enero de 2012, a cargo del Juez ALVARO DAVID LOZADA MANZO, mediante la cual se ABSUELVE al acusado EMERSON JOSÉ MATA, como COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 en concordancias con el artículo 84 numeral3 del Código Penal.
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