Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentando por la por el ciudadano VICENTE ANTONIO FIGUEROA ORTA, cédula de identidad N° V-22.698.014, debidamente asistido por el abogado CANDIDO ESCUELA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.203.226, en su carácter de trabajador, y la entidad de trabajo FABRICA FESTA CENTRO S.A, representada por su apoderada judicial abogada KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.267.
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCER.....