III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares incoada por BELLVM SERVICIOS DE PROTECCION, S. R. L. contra URBANIZADORA MARHUANTA, C. A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,00), en la actualidad equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00), en calidad del saldo adeudado sobre los meses atrasados correspondientes a Noviembre y Diciembre de dos mil uno (2001), más Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de dos mil dos (2002), del precio de la prestación de servicios convenido por las partes, a razón de UN MILLON DO.....