Se dictó sentencia en la cual, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declaró SIN LUGAR la recusación fundamentada en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Abogado ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.245, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELLA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.118.978, contra la ciudadana JUDITH EUMELIA LOBO, Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.