Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la Ciudadana BLANCA CAROLINA IBARRA GUEVARA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 213, Tomo 01, del diez (10) de octubre del año 2014, previamente determinada, así: a) Donde dice: "... FREDDY RAMON ARMAS..." que es incorrecto, debe decir y leerse: "...de cujus FREDDY RAMON IBARRA ARM.....