PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ FELIX ROSAS, quien alegó actuar en representación de la Ciudadana ONEIDA DEL VALLE OJEDA BETANCOURT en fecha 27 de octubre de 2016 y ratificado y nuevamente ejercido en fecha 5 de mayo de 2017. SEGUNDO: INEXISTENTE la apelación por carecer de la cualidad necesaria para el ejercicio de dicho recurso, las demás actuaciones realizadas en el proceso devienen en inexistentes. TERCERO: FIRME la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 20 de octubre de 2016, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto