Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 340, 341 y 936 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de Título Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana MIRIAM MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.026, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil AGRÍCOLA TERESÉN, C.A., registrada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 220, Tomo 24-a RM MAT, de fecha 03 de diciembre de 2014, RIF N° J4051438878.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y.....