Se registra y publica SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA declarando la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CABANIEL BARRIOS, en contra de la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., toda vez que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda en los términos indicados. Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL CABANIEL BARRIOS, ya identificado, contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A.