Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 154, 243, 244,264 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, efectuado en fecha 20 de enero de 2017, por el abogado GUILLERMO ANDRES DE ARMAS MACHADO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.