En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL IZQUIERDO PLANCHE Y YULIANI CAROLINA BARROETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 20.745.059 Y 17.810.819 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 14, TOMO I, del año 2019. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del .....