DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el Abogado JESUS GILBERTO ZERPA PEREZ, Inpreabogado Nº 246.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DIANA MARILYN TORRES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.553.062, según consta en poder debidamente autenticado por el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil, Numero 052, Folio del 171 al 174, protocolo Único, Tomo I del libro de Registro de los Protestos, Poderes y demás Actos de fecha 05 de mayo de 2022; contra el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS PE.....