-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, presentada por la ciudadana: YURIS MERCEDES NEGRIN SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.754, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con el Número de Identificación personal 91.391.023, titular del pasaporte Nro FA 675944, respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día cuatro (04) de Octubre del año dos mil uno (2001), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°71, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado.....