D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte accionada, el ciudadano ACVM, titular la cédula de identidad Nº V-100, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2025, con aclaratoria de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada y su aclaratoria. TERCERO: No hay condenatoria en costas.