Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado REINALDO DOMINGO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.522, hijo de Rosa Cedeño y Domingo Sánchez, de 30 años de edad, residenciado en carrera 31 entre calles 42 y 43, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de CUATRO (04) meses, y DIECISIETE (17) días.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redenc.....