DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE ¿sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ELIZABETH FUENTES LAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.610.109, domiciliada en Cagua Estado Aragua; contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua. Así se decide.