En el juicio por cobro de bolívares incoado por la sociedad de comercio que se distingue con la denominació nmercantil Futimalka, C.A. contra las sociedades de comercio Distribuidora Venezolana de Alimentos Wasil, C.A. y Easo Motors, C.A., el Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, declarando la perención de la instancia de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se levantó la medida preventiva de embargo decretada en fecha 8 de noviembre de 2005.