D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada de los acusados WILMER GREGORIO MENDOZA APONTE y LEVIS ENRIQUE LOVERA MORGADO, contra la decisión dictada en fecha 30 DE MAYO DE 2007, en la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otros pronunciamientos, declaró que se admitía la acusación presentada por el Ministerio Público por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público,.....